Abogado Contencioso-Administrativo

abogados contencioso administrativo fuenlabrada Asesoría jurídica y abogado Contencioso-Administrativo para todo tipo de empresas, pymes, autónomos y particulares desde nuestra oficina de Fuenlabrada para toda España. Ofrecemos asistencia jurídica en todas las instancias de procedimientos administrativos ante la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Nuestra gran experiencia en el ámbito del Derecho Público nos permite proporcionar un asesoramiento jurídico de éxito. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o sugerencia que desee realizarnos.

 
 

Nuestros servicios de abogado incluidos en la Asesoría Jurídica Contencioso-Administrativo:

 

Competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

  • Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
  • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
  • Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
  • Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
  • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
  • Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

 

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Exclusiones de la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativo

  • Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
  • El recurso contencioso-disciplinario militar.
  • Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.